COVID 19 – Compendio de medidas y recomendaciones para empresas
En el marco de la contingencia generada por la Pandemia COVID 19, el Gobierno colombiano desde todos los frentes ha emitido un grupo de normas y directrices para que el sector privado y las empresas colombianas puedan sortear de la mejor manera la situación.
En esta nota encontrará un compendio con todos los Decretos, Resoluciones, Circulares, Directrices, Recomendaciones y en general pautas que pueden ser útiles para su negocio.
Medidas de orden tributario (impuestos y contribuciones)
Ampliación plazos presentación impuesto RENTA y complementarios 2019.
Decreto 520 de 2020
- El pago de la primera cuota (no la presentación) debe hacerse entre el 21 de abril y el 19 de mayo 2020 y es equivalente al 50% del saldo a pagar del año 2018.
- Declaración de activos en el exterior entre el 1 de junio y el 1 de julio.
- Sectores de transporte aéreo de pasajeros, hoteles y servicios hoteleros o CIUU 9006, 9007 pueden pagar la primera cuota hasta el 31 de julio 2020 y 2da cuota hasta el 31 de agosto 2020.
- Ampliación del plazo para renovación del RNT hasta el 3 de julio de 2020.
Decreto 434 de 2020
- Extensión de la presentación y pago de la contribución parafiscal de Fontur del primer trimestre hasta el 29 de julio de 2020.
Decreto 397 de 2020
- Modificación de plazos presentación información exógena Nacional Resolución DIAN 0027 DE 25 marzo de 2020
- Devolución saldos a favor IVA y RENTA, procedimientos abreviados.
Decreto 535 de 2020
- Aplica para todos los contribuyentes y responsables de renta (naturales o jurídicas).
- Se hace la devolución dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de solicitud en debida forma y no es necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones (deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la Emergencia Sanitaria)
- Las solicitudes que actualmente están en tramite tienen este manejo.
Medidas de orden laboral (manejo de colaboradores)
Haremos un resumen de las medidas o recomendaciones que se han dado para el manejo de trabajadores:
- Vacaciones anticipadas o colectivas para todo el equipo con un día de anticipación.
- Suspensión del contrato laboral hasta por 90 días alegando fuerza mayor. Clave demostrar que para la empresa se trata de una situación de fuerza mayor.
- Se asumen pagos de salud y pensión por parte del empleador.
- Para las terminaciones de contratos es importante tener asesoría especializada.
Circulares Ministerio de Trabajo
- Protección al cesante. Cuando el trabajador disminuya su ingreso mensual y sea confirmado por el empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. Solo aplica para fondos privados. No aplica para vacaciones.
- También se permite recibir hasta 2 MMLV fraccionado en 3 mensualidades por parte de la Caja de Compensación para trabajadores o independientes categorías A y S que hayan hecho aportes a Caja durante 1 año continuo o discontinuo los últimos 5 años.
Decreto 488 de 2020
Prohibiciones generales para los empleadores:
- Coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas
- Despedir un numero de trabajadores superior al porcentaje 30% de la planta (si la empresa tiene de 10 a 50 empleados) sin autorización del Ministerio de Trabajo.
NO ESTA PROHIBIDO:
- Despedir trabajadores con o sin justa causa si no superan tope. Debe pagarse su indemnización y revisar que no tenga algún fuero reforzado.
- Ajustar salarios reduciendo jornada laboral cuando media voluntad del trabajador.
Medidas de protección para el empleo – emitida por el ministerio de trabajo
Se emitió la Circular 033 de 2020 mediante la cual el Ministerio establece medidas de protección para el Empleo en fase de mitigación del Coronavirus-COVID-19
La Circular pone de presente mecanismos adicionales para que los Empleadores protejan el empleo de cara a la situación actual:
- Licencia remunerada compensable: Se podrá acordar con el trabajador el otorgamiento de una licencia remunerada pactando un sistema de compensación que permita al trabajador disfrutar de un periodo de descanso para que posteriormente labore jornadas adicionales para compensar dicho tiempo.
- Modificación de la jornada laboral y concertación del salario: trabajadores y empleadores podrán de manera concertada variar las condiciones de contrato pactadas como jornada laboral, salario y funciones ajustándolos a las necesidades del servicio y garantizando siempre el salario mínimo mensual vigente.
Nota: En nuestro concepto cuando la jornada laboral pactada se disminuye es posible disminuir salario en esa proporción, aun cuando el resultado sea inferior al salario mínimo mensual. En caso de tener un caso en su empresa de esta naturaleza contáctenos antes de implementar la alternativa
- Modificación o suspensión de beneficios extralegales: Se podrá acordar de manera temporal con el trabajador el modificar o suspender aquellos pagos no consecutivos de salario que se pactan por mera liberalidad como auxilio de alimentación, habitación, vestuario etc.
Nota: La implementación de cualquiera de las alternativas planteadas deben ser concertada con el trabajador y plasmada en otro si al contrato de trabajo.
- Les recordamos que en época de suspensión de contratos laborales puede descontarse por parte de la Empresa este periodo al liquidar vacaciones y cesantías, sin embargo se debe seguir provisionando la prima de servicios y por lo tanto liquidarla incluyendo los días de suspensión de contrato.
Aportes al Sistema general de pensiones
Fue proferido el Decreto 558 de 2020 mediante el cual se reduce el aporte general a pensiones, a continuación los aspectos mas importantes:
- El beneficio es para las planillas de abril (que se paga en mayo) y mayo (que se paga en junio)
- El aporte se reduce al 3% (tenga en cuenta que antes era del 16%)
- De ese 3% el 75% del pago corresponde al Empleador y el 25% al trabajador, por lo tanto los aportes quedaran así:
75% del IBC =Aporte a cargo del Trabajador (tenga en cuenta que antes era del 4%)
25% del IBC =Aporte a cargo del Empleador. (tenga en cuenta que antes era del 12%)
Medidas de orden migratorio
- A partir del 19 de marzo se suspende de forma provisional el conteo del tiempo para salvoconductos de permanencia, prórrogas de permanencia y permiso especial de permanencia. En principio hasta el 30 de mayo.
- En el caso de los ciudadanos extranjeros que deban registrar su visa o expedir su cédula de extranjería, al suspender los términos no se iniciará ninguna acción en contra del ciudadano que no le fuera posible realizar el tramite.
- En el caso de ciudadanos que no pudieron abandonar el país antes del vencimiento de su permiso de ingreso y permanencia (el que se da al ingreso) no deben realizar la prorroga de permanencia, deben salir del país una vez se normalice la dinámica de los vuelos.
Resolucion 0918 de 2020
Mediante la Resolución 1296 de 21 de abril de 2020 con las siguientes novedades:
- Los extranjeros con permanencia regular en Colombia pueden efectuar la solicitud de su Visa de manera ONLINE a través de los medios que ha dado el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Es importante anota que no pueden hacer cambio de clase de visa para aquellos que ya la tienen.
- Los tramites de concesión de visas para extranjeros fuera del territorio Colombiano quedan suspendidos hasta tanto no cese la emergencia sanitaria.
- Los extranjeros que se encuentran fuera de Colombia con Visa tipo V o Tipo M se suspenden los términos de estas visas.
- Suspensión del término de terminación anticipada de visas por ausencia en el territorio nacional.
- Se suspende la obligación de imprimir y estampar en el pasaporte la visa con vigencia igual o superior a 3 meses a efectos de adelantar su suscripción en el registro de extranjeros. Esta inscripción se puede hacer con la visa electrónica (e-visa) vigente la cual es autentica y tiene plena validez.
- Se suspende también el plazo para recoger pasaportes una vez expedidos.
- Están suspendidos los términos de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos.
- También están suspendidos los términos de tiempo y tramites para renuncias o recuperaciones de nacionalidad.
Contratos de arrendamiento. Medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento. Decreto 579 de 2020
- Durante la vigencia de la emergencia y hasta el 30 de junio de 2020 se aplaza el reajuste de los contratos: estos son los aumentos del IPC o los acordados con el Arrendador.
- Tenga en cuenta que desde el 1 de julio se aplicará el aumento hasta el periodo correspondiente del arrendamiento y el aumento por los meses que no se pagó
- Esta abierto a las negociaciones directas con el arrendador. Si ya se pactó algún arreglo económico este será valido partiendo del principio de la Autonomía de las partes (en los acuerdos no son validas las penalidades, así están pactadas en los contratos.
¿Si no se llega a un acuerdo?
- El arrendador no podrá cobrar intereses o penalidades del contrato
- Los intereses por no pago oportuno serán del 50% del interés bancario corriente – del período hasta el 30 de Junio
Vigencia del contrato
- Los contratos cuya vigencia sea en este periodo se entiende prorrogados hasta el 30 de junio de 2020
- Los contratos que se haya pactado previamente la entrega durante esta vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2020
Medidas judiciales
(suspensión de términos)
- Hay suspensión de términos judiciales hasta el 26 de abril de 2020 en la jurisdicción civil, administrativa y laboral. Para la jurisdicción penal operan algunas funciones.
- Esta abierta la posibilidad de interponer acciones de tutela y puede hacerse la recepción de tutelas a través del correo electrónico tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co allí también se podrán radicar recursos de habeas corpus.
- La Procuraduría no tiene atención al público pero hay un correo electrónico para la recepción de solicitudes conciliación en materia civil o comercial vmbernal@procuraduria.gov.co
Suspensión de términos entidades públicas.
INVIMA
Suspensión de términos en virtud de Resolución 2020012926 del 3 de abril de 2020 Continua con canales de atención virtuales.
SENA
- Están suspendidos los términos para la contratación y reemplazo de aprendices para los empleadores obligados desde el 17 de marzo hasta el 26 de abril.
- Actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias en segunda instancia del SENA.
- Procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA
- Los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje
- Los términos para cumplir con la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.
- Los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción – FIC y Aportes Parafiscales.
- Los términos relacionados con los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA
UGPP
Se suspenden términos para:
- Procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
- Decisión de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
- Términos para interponer y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
- No aplica la suspensión de términos para la atención de solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de la entidad.
Decreto 491 de 2020
Contratación estatal
- Suspensión de procesos de selección de contratistas y revocatoria de autos de apertura.
- Contratación directa se permite con el fin de facilitar abastecimientos de bienes y servicios relacionados con el COVID 19.
- Adición y modificación de contratos estatales: solo para los relacionados con el COVID sin limitación de valor.