No todo cumplimiento de horario genera una subordinación
LEAD
on abril 22, 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia índico que el cumplimiento de un horario laboral no es el único requisito para dar cumplimiento a una relación laboral, teniendo en cuenta que se deben estudiar otros medios probatorios para descartar que en realidad haya existido un contrato laboral.
Hay que mencionar además que diariamente se recibe un extenso número de solicitudes judiciales en las que se busca demostrar la configuración del contrato real. Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación; el contrato de prestación de servicios no supone las mismas condiciones y requisitos, puesto que en este contrato la obligación es cumplir con las funciones delegadas sin tener una subordinación o dependencia permanente.
¡Ojo! no todo cumplimiento de horario genera una subordinación.